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CONTRATO DE COMPRA-VENTA A PLAZOS CON RESERVA DE PROPIEDAD |
N° de contrato: 0000000-01 Fecha: 12 de agosto de 2025 |
Conste por el presente documento el Contrato de Compraventa a Plazos con Reserva de Propiedad que celebran de una parte, ALLISSON S.A.S. de C.V., identificada con NRC No.349402-0, con domicilio en comunidad triunfadores del futuro, línea férrea, jurisdicción de San Pablo Tacachico, distrito La Libertad Norte, departamento de La Libertad, debidamente representada por su Representante Legal, Sr. Josué Alberto Portillo Lara, identificado con DUI No. 00000000-0, a quien en adelante se le denominará, VENDEDOR; y, de la otra, el Sr(a). Ana María Solís Estévez, identificado con DUI No. 00000000-0, con domicilio en 1° Calle oriente casa #8, de san pablo Tacachico, distrito La Libertad Norte, departamento de La Libertad; y, el Sr. .........., identificado con DUI No. ......., con domicilio en ........................., en adelante EL (LOS) COMPRADOR (ES); y, el Sr. ..............., identificado con DUI No. ........, con domicilio en .............., y el Sr. ............., identificado con DUI No. .........., con domicilio en .................., en adelante EL (LOS) FIADOR (ES), en las condiciones siguientes:
I.- DE LOS BIENES: CLAUSULA PRIMERA.- EL VENDEDOR, entrega el artefacto electrodoméstico, materia del presente contrato tiene las siguientes características y EL (LOS) COMPRADOR(ES) compra(n) y recibe(n) lo siguiente:
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No poder. |
Descripción |
Marca |
Modelo |
Color |
Año |
Gtía. |
Precio |
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Blanco/negro |
2025 |
1 año |
$1,000.00 |
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EL (LOS) COMPRADOR (ES) declara(n) que el (los) bien(es) lo(s) recibe(n) en perfecto estado y por lo tanto renuncia(n) expresamente al saneamiento por vicios ocultos.
II.- DEL PRECIO: CLAUSULA SEGUNDA.- Las partes acuerdan que el precio de venta del (los) bien(es) es de US$ ........ (............ Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). El precio acordado incluye los intereses compensatorios máximos permitidos. Asimismo, en el precio se encuentra incluida la comisión de administración del 0%, la misma que EL (LOS) COMPRADOR(ES) declara(n) conocer y aceptar.
III.- DE LA FORMA DE PAGO: CLAUSULA TERCERA.- Las partes de común acuerdo, establecen la siguiente forma de pago: a) A la firma del presente Contrato, EL (LOS) COMPRADOR (ES) paga (n) la suma de US$ 350.00 (Trescientos cincuenta 00/100 DOLARES AMERICANOS). b) Por el saldo del precio EL (LOS) COMPRADOR(ES) acepta(n) el otorgamiento de un crédito por parte de EL VENDEDOR, y se obliga(n) a pagarlo de la siguiente manera, una cuota inicial $35.00 equivalente al 10% sobre su valor y lo restante en el numero de cuotas detalladas a continuación:
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1ra |
2º |
3ra |
4º |
5ta |
6ta |
7ma |
8y |
9na |
10 ma |
11va |
12va |
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$26.25 |
$26.25 |
$26.25 |
$26.25 |
$26.25 |
$26.25 |
$26.25 |
$26.25 |
$26.25 |
$26.25 |
$26.25 |
$26.25 |
CLAUSULA CUARTA.- Los pagos mensuales a que alude la cláusula precedente, se efectuarán el día 15 de cada mes en el domicilio del cliente u Oficina Comercial o transferencia Bancarias, detalladas en este contrato, sin necesidad de requerimiento alguno. Transcurrido dicho término, EL (LOS) COMPRADOR(ES) incurre(n) en mora automáticamente. En caso que el CLIENTE se atrasare un día para dicho pago, se cobrará un recargo adicional del 1% (uno por ciento) por cada día de retraso del valor a pagar en el mes, por interés moratorio al declararse plazo vencido a la cuota subsiguiente. , LA VENDEDORA reconocerá como válidos solamente los pagos que se efectúen de acuerdo a sus sistemas de cobranzas y documentos emitidos por ella. El recibo de un pago efectuado respecto a una cuota, no constituye presunción de haber cancelado las anteriores. CLAUSULA QUINTA.- EL (LOS) COMPRADOR(ES) y EL (LOS) FIADORES(ES) declaran conocer, al momento de la celebración del presente Contrato el monto total y tasa de intereses aplicable por el crédito otorgado si lo .
IV.- DE LA CESION DEL CREDITO: CLAUSULA SEXTA.- En caso EL (LOS) COMPRADOR(ES) incumpla(n) con el pago de una más cuota, este (estos) acepta(n) anteladamente, el derecho del cobro del crédito por EL VENDEDOR, sea cedido a favor de un cesionario, quien asume tal derecho para efectuar dicho cobro de la deuda, por la vía judicial o extrajudicial. EL (LOS) COMPARADOR(ES) acepta(n) pagar al cesionario la deuda y todos los costos y gastos derivados tales cobranzas. CLAUSULA SETIMA.- La cesión del derecho transmitido no incluye a el (los) bien(es) materia del presente Contrato, que continúa(n) bajo la propiedad de EL VENDEDOR.
V.- OBLIGACIONES DEL (DE LOS) COMPRADOR(ES): CLAUSULA OCTAVA.- EL (LOS) COMPRADOR(ES) se obliga(n) solidariamente a: a) Utilizar o depositar el (los) bien(es) en .........., no pudiendo trasladarlo (s) sin previo consentimiento expreso y por escrito de LA VENDEDORA. b) Pagar puntualmente en los plazos convenidos, y en moneda de curso legal. c) Cuidar el (los) bien(es), responsabilizándose por el deterioro o daño que pudiera(n) sufrir, en razón de dolo, culpa inexcusable o culpa leve. d) Dar aviso escrito a EL VENDEDOR, en un término perentorio de 24 horas, de cualquier, pérdida, robo, embargo, medidas judiciales, u otros actos que afecten el(los) bien(es) vendidos. Estos actos no liberan a EL (LOS) COMPRADOR(ES), de la obligación de seguir pagando las cuotas mensuales convenidas. e) Devolver el (los) bien(es) recibo(s) en caso de rescisión o resolución el presente Contrato. f) Teniendo en consideración que el bien, objeto de la venta se mantiene en propiedad de EL VENDEDOR, EL (LOS) COMPRADOR (ES), no podrán transferirlo o grabarlo, onerosa o gratuitamente, bajo ningún concepto, hasta su total cancelación, de conformidad con lo previsto en las Cláusulas Segunda y Tercera del presente contrato.
VI.- DEL (LOS) FIADOR(ES): CLAUSULA NOVENA.- EL (LOS) FIADOR(ES) es obliga(n) solidariamente con EL (LOS COMPRADOR(ES) por la deuda asumida y por las obligaciones que le(s) corresponda(n), de acuerdo al presente Contrato, hasta su total cancelación, haciendo renuncia expresa del beneficio de excusión. Asimismo, declara(n) que acepta(n) anticipadamente cualquier prórroga o modificación que se pudiera acordar entre las partes respecto a la obligación asumida con EL VENDEDOR y sus cesionarios si existieren. EL (LOS) FIADOR(ES) y EL (LOS) COMPRADOR(ES) aceptan que la cesión producida en virtud de lo señalado en la Cláusula III. d. comprenda la presenta fianza, en todas sus condiciones y efectos a favor del cesionario.
VII. OTRAS ESTIPULACIONES: CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- EL VENDEDOR se reserva la propiedad del (de los) bien(es) vendido(s) hasta la total cancelación de las obligaciones contraídas por EL (LOS) COMPRADOR(ES). CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- Las partes pactan como indemnización, en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL (LOS) COMPRADOR(ES), la suma de US$ ..........(................Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), pudiendo LA VENDEDORA retener de los pagos efectuados, la cantidad necesaria para cobrar dicha indemnización, correspondiente al 35% sobre el valor de compra del producto. CLAUSULA DECIMO TERCERA.- Todos los gastos que ocasione la celebración del presente Contrato; la eventual subrogación de EL (LOS) COMPRADOR(ES) y/o EL (LOS) FIADOR(ES) aceptada por EL VENDEDOR; y, la cesión de derechos señalada en la Cláusula Sexta será de cuenta de EL (LOS) COMPRADOR(ES). CLAUSULA DECIMO CUARTA.- EL (LOS) COMPRADOR(ES), en caso de incurrir en mora en el pago de las cuotas mensuales pactadas, asume(n) el compromiso de reembolsar a favor de quien tenga a su cargo la cobranza, los gastos generados por la gestión y recuperación del adeudo. CLAUSULA DECIMO QUINTA.- Para los efectos del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los juzgados de la Republica de El Salvador y señalan como sus respectivos domicilios los que aparecen consignados en la introducción.
Este domicilio surtirá todos los efectos mientras cualquier cambio no se notifique por vía notarial, siendo entendido que el nuevo domicilio tendrá que estar situado necesariamente dentro de la misma jurisdicción.
Para constancia de lo acordado en el presente contrato, las partes firman por triplicado en unidad de acto. Firmado en esta ciudad de San Pablo Tacachico, distrito La Libertad Norte, Departamento La Libertad.
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FIRMA CLIENTE JOSÉ ABELINO CHÁVEZ
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REPRESENTANTE LEGAL JOSUE ALBERTO PORTILLO LARA
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SELLO
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En. Bo. JORGE ALBERTO VASQUEZ MARTINEZ |
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