CONTRATO DE COMPRA-VENTA  
A PLAZOS CON RESERVA  
DE PROPIEDAD  
N° de contrato: 0000000-01  
lunes, 22 de junio de 2026  
Conste por el presente documento el Contrato de Compraventa a Plazos con Reserva de Propiedad que  
celebran de una parte, ALLISSON S.A.S. de C.V., identificada con NRC No.349402-0, con domicilio en  
comunidad triunfadores del futuro, línea férrea, jurisdicción de San Pablo Tacachico, distrito La  
Libertad Norte, departamento de La Libertad, debidamente representada por su Representante Legal,  
Sr. Josué Alberto Portillo Lara, identificado con DUI No. 00000000-0, a quien en adelante se le  
denominará, VENDEDOR; y, de la otra, el Sr(a). Ana María Solís Estévez, identificado con DUI No.  
00000000-0, con domicilio en 1° Calle oriente casa #8, de san pablo Tacachico, distrito La Libertad  
Norte, departamento de La Libertad; y, el Sr. .........., identificado con DUI No. ......., con domicilio en  
........................., en adelante EL (LOS) COMPRADOR (ES); y, el Sr. ..............., identificado con DUI No.  
........, con domicilio en .............., y el Sr. ............., identificado con DUI No. .........., con domicilio en  
.................., en adelante EL (LOS) FIADOR (ES), en las condiciones siguientes:  
I.- DE LOS BIENES: CLAUSULA PRIMERA.- EL VENDEDOR, de conformidad a lo establecido por el  
artículo 1583 del Código Civil, vende y EL (LOS) COMPRADOR(ES) compra(n) y recibe(n) lo siguiente:  
Cant. Descripción  
Marca  
Modelo  
Color  
Año  
Gtía.  
Precio  
Blanco/negro 2025  
1 año  
$1,000.00  
EL (LOS) COMPRADOR (ES) declara(n) que el (los) bien(es) lo(s) recibe(n) en perfecto estado y por lo  
tanto renuncia(n) expresamente al saneamiento por vicio oculto conforme lo dispuesto por el Código  
Civil.  
II.- DEL PRECIO: CLAUSULA SEGUNDA.- Las partes acuerdan que el precio de venta del (los)  
bien(es) es de US$ ........ (............ Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). El precio acordado incluye los  
intereses compensatorios máximos permitidos, reajustados cada vez que la autoridad competente los  
aumente, afectando el saldo de precio pendiente de pago. Asimismo, en el precio se encuentra incluida  
la comisión de administración del 0%, la misma que EL (LOS) COMPRADOR(ES) declara(n) conocer y  
aceptar.  
III.- DE LA FORMA DE PAGO: CLAUSULA TERCERA.- Las partes de común acuerdo, establecen la  
siguiente forma de pago: a) A la firma del presente Contrato, EL (LOS) COMPRADOR (ES) paga (n) la  
suma de US$ 350.00 (Trescientos cincuenta 00/100 DOLARES AMERICANOS). b) Por el saldo del precio  
EL (LOS) COMPRADOR(ES) acepta(n) el otorgamiento de un crédito por parte de EL VENDEDOR, y  
se obliga(n) a pagarlo de la siguiente manera, una cuota inicial $35.00 equivalente al 10% sobre su valor  
y lo restante en el numero de cuotas detalladas a continuación:  
pág. 1  
1ra  
2da  
3ra  
4ta  
5ta  
6ta  
7ma  
8va  
9na  
10ma  
11va  
12va  
$26.25  
$26.25  
$26.25  
$26.25  
$26.25  
$26.25  
$26.25  
$26.25 $26.25 $26.25 $26.25  
$26.25  
CLAUSULA CUARTA.- Los pagos mensuales a que alude la cláusula precedente, se efectuarán el día  
15 de cada mes en el domicilio del cliente u Oficina Comercial o transferencia Bancarias, detalladas en  
este contrato, sin necesidad de requerimiento alguno. Transcurrido dicho término, EL (LOS)  
COMPRADOR(ES) incurre(n) en mora automáticamente, LA VENDEDORA reconocerá como válidos  
solamente los pagos que se efectúen de acuerdo a sus sistemas de cobranzas y documentos emitidos por  
ella. El recibo de un pago efectuado respecto a una cuota, no constituye presunción de haber cancelado  
las anteriores. CLAUSULA QUINTA.- EL (LOS) COMPRADOR(ES) y EL (LOS) FIADORES(ES)  
declaran conocer, al momento de la celebración del presente Contrato el monto total y tasa de intereses  
aplicable por el crédito otorgado.  
IV.- DE LA CESION DEL CREDITO: CLAUSULA SEXTA.- En caso EL (LOS) COMPRADOR(ES)  
incumpla(n) con el pago de una más cuota, este (estos) acepta(n) anteladamente, de conformidad a lo  
dispuesto por el código Civil, que el derecho del cobro del crédito por EL VENDEDOR, sea cedido a  
favor de un cesionario, quien asume tal derecho para efectuar dicho cobro de la deuda, por la vía judicial  
o extrajudicial. EL (LOS) COMPARADOR(ES) acepta(n) pagar al cesionario la deuda y todos los costos  
y gastos derivados tales cobranzas. CLAUSULA SETIMA.- La cesión del derecho transmitido no  
incluye a el (los) bien(es) materia del presente Contrato, que continúa(n) bajo la propiedad de EL  
VENDEDOR, de acuerdo a lo establecido por el Código Civil.  
V.- OBLIGACIONES DEL (DE LOS) COMPRADOR(ES): CLAUSULA OCTAVA.- EL (LOS)  
COMPRADOR(ES) se obliga(n) solidariamente a: a) Utilizar o depositar el (los) bien(es) en .........., no  
pudiendo trasladarlo (s) sin previo consentimiento expreso y por escrito de LA VENDEDORA. b) Pagar  
puntualmente en los plazos convenidos, y en moneda extranjera conforme al Código Civil. c) Cuidar el  
(los) bien(es), responsabilizándose por el deterioro o daño que pudiera(n) sufrir, en razón de dolo, culpa  
inexcusable o culpa leve. d) Dar aviso escrito a EL VENDEDOR, en un término perentorio de 24 horas,  
de cualquier, pérdida, robo, embargo, medidas judiciales, u otros actos que afecten el(los) bien(es)  
vendidos. Estos actos no liberan a EL (LOS) COMPRADOR(ES), de la obligación de seguir pagando las  
cuotas mensuales convenidas. e) Devolver el (los) bien(es) recibo(s) en caso de rescisión o resolución el  
presente Contrato. f) Teniendo en consideración que el bien, objeto de la venta se mantiene en propiedad  
de EL VENDEDOR, EL (LOS) COMPRADOR (ES), no podrán transferirlo o grabarlo, onerosa o  
gratuitamente, bajo ningún concepto, hasta su total cancelación, de conformidad con lo previsto en las  
Cláusulas Segunda y Tercera del presente contrato.  
VI.- DEL (LOS) FIADOR(ES): CLAUSULA NOVENA.- EL (LOS) FIADOR(ES) es obliga(n)  
solidariamente con EL (LOS COMPRADOR(ES) por la deuda asumida y por las obligaciones que le(s)  
corresponda(n), de acuerdo al presente Contrato, hasta su total cancelación, haciendo renuncia expresa  
del beneficio de excusión. Asimismo, declara(n) que acepta(n) anticipadamente cualquier prórroga o  
modificación que se pudiera acordar entre las partes respecto a la obligación asumida con LA  
VENDEDORA y sus cesionarios. De conformidad a lo establecido por el Código Civil, EL (LOS)  
FIADOR(ES) y EL (LOS) COMPRADOR(ES) aceptan que la cesión producida en virtud de lo señalado  
pág. 2  
en la Cláusula III. d. comprenda la presenta fianza, en todas sus condiciones y efectos a favor del  
cesionario.  
VII. OTRAS ESTIPULACIONES: CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- De conformidad con el artículo  
1583 del Código Civil, EL VENDEDOR se reserva la propiedad del (de los) bien(es) vendido(s) hasta la  
total cancelación de las obligaciones contraídas por EL (LOS) COMPRADOR(ES). CLAUSULA  
DECIMO SEGUNDA.- Las partes pactan como indemnización, en caso de incumplimiento de las  
obligaciones contraídas por EL (LOS) COMPRADOR(ES), la suma de US$ ..........(................Y 00/100  
DOLARES AMERICANOS), pudiendo LA VENDEDORA retener de los pagos efectuados, la cantidad  
necesaria para cobrar dicha indemnización, correspondiente al 15% sobre el valor de compra del  
producto. CLAUSULA DECIMO TERCERA.- Todos los gastos que ocasione la celebración del presente  
Contrato; la eventual subrogación de EL (LOS) COMPRADOR(ES) y/o EL (LOS) FIADOR(ES) aceptada  
por EL VENDEDOR; y, la cesión de derechos señalada en la Cláusula Sexta será de cuenta de EL (LOS)  
COMPRADOR(ES). CLAUSULA DECIMO CUARTA.- EL (LOS) COMPRADOR(ES), en caso de  
incurrir en mora en el pago de las cuotas mensuales pactadas, asume(n) el compromiso de reembolsar  
a favor de quien tenga a su cargo la cobranza, los gastos generados por la gestión y recuperación del  
adeudo. CLAUSULA DECIMO QUINTA.- Para los efectos del presente contrato, las partes se someten  
expresamente a la jurisdicción de los juzgados de la Republica de El Salvador y señalan como sus  
respectivos domicilios los que aparecen consignados en la introducción.  
Este domicilio surtirá todos los efectos mientras cualquier cambio no se notifique por vía notarial, siendo  
entendido que el nuevo domicilio tendrá que estar situado necesariamente dentro de la misma  
jurisdicción.  
Para constancia de lo acordado en el presente contrato, las partes firman por triplicado en unidad de acto.  
Firmado en esta ciudad de San Pablo Tacachico, distrito La Libertad Norte, Departamento La Libertad.  
FIRMA CLIENTE  
REPRESENTANTE LEGAL  
JOSE ABELINO CHAVEZ  
JOSUE ALBERTO PORTILLO LARA  
SELLO  
Vo. Bo.  
JORGE ALBERTO VASQUEZ MARTINEZ  
pág. 3