1ra
2da
3ra
4ta
5ta
6ta
7ma
8va
9na
10ma
11va
12va
$26.25
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$26.25 $26.25 $26.25 $26.25
$26.25
CLAUSULA CUARTA.- Los pagos mensuales a que alude la cláusula precedente, se efectuarán el día
15 de cada mes en el domicilio del cliente u Oficina Comercial o transferencia Bancarias, detalladas en
este contrato, sin necesidad de requerimiento alguno. Transcurrido dicho término, EL (LOS)
COMPRADOR(ES) incurre(n) en mora automáticamente, LA VENDEDORA reconocerá como válidos
solamente los pagos que se efectúen de acuerdo a sus sistemas de cobranzas y documentos emitidos por
ella. El recibo de un pago efectuado respecto a una cuota, no constituye presunción de haber cancelado
las anteriores. CLAUSULA QUINTA.- EL (LOS) COMPRADOR(ES) y EL (LOS) FIADORES(ES)
declaran conocer, al momento de la celebración del presente Contrato el monto total y tasa de intereses
aplicable por el crédito otorgado.
IV.- DE LA CESION DEL CREDITO: CLAUSULA SEXTA.- En caso EL (LOS) COMPRADOR(ES)
incumpla(n) con el pago de una más cuota, este (estos) acepta(n) anteladamente, de conformidad a lo
dispuesto por el código Civil, que el derecho del cobro del crédito por EL VENDEDOR, sea cedido a
favor de un cesionario, quien asume tal derecho para efectuar dicho cobro de la deuda, por la vía judicial
o extrajudicial. EL (LOS) COMPARADOR(ES) acepta(n) pagar al cesionario la deuda y todos los costos
y gastos derivados tales cobranzas. CLAUSULA SETIMA.- La cesión del derecho transmitido no
incluye a el (los) bien(es) materia del presente Contrato, que continúa(n) bajo la propiedad de EL
VENDEDOR, de acuerdo a lo establecido por el Código Civil.
V.- OBLIGACIONES DEL (DE LOS) COMPRADOR(ES): CLAUSULA OCTAVA.- EL (LOS)
COMPRADOR(ES) se obliga(n) solidariamente a: a) Utilizar o depositar el (los) bien(es) en .........., no
pudiendo trasladarlo (s) sin previo consentimiento expreso y por escrito de LA VENDEDORA. b) Pagar
puntualmente en los plazos convenidos, y en moneda extranjera conforme al Código Civil. c) Cuidar el
(los) bien(es), responsabilizándose por el deterioro o daño que pudiera(n) sufrir, en razón de dolo, culpa
inexcusable o culpa leve. d) Dar aviso escrito a EL VENDEDOR, en un término perentorio de 24 horas,
de cualquier, pérdida, robo, embargo, medidas judiciales, u otros actos que afecten el(los) bien(es)
vendidos. Estos actos no liberan a EL (LOS) COMPRADOR(ES), de la obligación de seguir pagando las
cuotas mensuales convenidas. e) Devolver el (los) bien(es) recibo(s) en caso de rescisión o resolución el
presente Contrato. f) Teniendo en consideración que el bien, objeto de la venta se mantiene en propiedad
de EL VENDEDOR, EL (LOS) COMPRADOR (ES), no podrán transferirlo o grabarlo, onerosa o
gratuitamente, bajo ningún concepto, hasta su total cancelación, de conformidad con lo previsto en las
Cláusulas Segunda y Tercera del presente contrato.
VI.- DEL (LOS) FIADOR(ES): CLAUSULA NOVENA.- EL (LOS) FIADOR(ES) es obliga(n)
solidariamente con EL (LOS COMPRADOR(ES) por la deuda asumida y por las obligaciones que le(s)
corresponda(n), de acuerdo al presente Contrato, hasta su total cancelación, haciendo renuncia expresa
del beneficio de excusión. Asimismo, declara(n) que acepta(n) anticipadamente cualquier prórroga o
modificación que se pudiera acordar entre las partes respecto a la obligación asumida con LA
VENDEDORA y sus cesionarios. De conformidad a lo establecido por el Código Civil, EL (LOS)
FIADOR(ES) y EL (LOS) COMPRADOR(ES) aceptan que la cesión producida en virtud de lo señalado
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